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Concepto 067521 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los concejales tienen derecho a reconocimiento de honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias, entendiéndose por éstas las reuniones de la mayoría de los concejales para tratar asuntos que, por la Constitución y la Ley, son de su competencia, y sin condicionar a la clase de sesión, vale decir, ordinaria o extraordinaria. |