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Concepto 066451 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública La competencia para la elección del personero municipal es del Concejo Municipal dentro de los 10 primeros días del mes de enero debe elegir al Personero del respectivo municipio. La convocatoria deberá ser suscrita por la mesa directiva previa autorización del Concejo. Por otro lado, la norma establece la lista de elegibles de los aspirantes a ser personero municipal, la elección se iniciará con el que ocupó el primer lugar, de no ser elegido, se debe seguir con el continua en la lista. |