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Concepto 064511 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública No procede la acumulación de tiempo para el reconocimiento y pago de la bonificación semestral por actividad judicial, por cuanto, la normativa que regula el tema, no contempla la posibilidad de acumular tiempo cuando el servidor es retirado y nuevamente vinculado al cargo, independientemente, que la nueva vinculación se efectúe antes o después de transcurridos menos o más de quince (15) días, contabilizados a partir del retiro. |