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Concepto 063801 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El novio de la hija de un concejal no se encuentra dentro de los grados de parentesco que contempla la ley, y, por consiguiente, no existe inhabilidad para que quien ejerce la función nominadora en una entidad u organismo público suscriba un contrato estatal con el novio de su hija, que no conviven juntos; es decir, no hacen una comunidad de vida permanente y singular (compañera permanente, ni unión marital de hecho).