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Concepto 063231 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De conformidad con lo indicado en el artículo 19 de la Ley 53 de 1990, el pariente en segundo grado de consanguinidad (hermano) de un personero municipal no puede vincularse ni contratar con las entidades u organismos públicos del respectivo ente territorial, dentro del período para el cual fue elegido el personero.