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Concepto 058511 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Un servidor público docente se encuentra inmerso en la prohibición para celebrar un contrato de prestación de servicios con otra entidad del estado mediante contrato de prestación de servicios como asesor o consultor, por cuanto recibiría otra asignación proveniente del tesoro público. No obstante, , si la nueva vinculación es como docente hora catedra no se encontraría inhabilitado, por cuanto es una de las excepciones consagradas en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992. |