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Concepto 056121 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El control interno en las entidades debe ser ejercido en los términos que señala la ley, es decir, en aquellas entidades donde no exista el cargo no surge la obligación de crearlo, ni de tener una oficina de control interno, toda vez que la Ley no lo dispone así. |