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Concepto 055191 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para efectos del reconocimiento y pago de las indemnizaciones a que tienen derecho los empleados de carrera por la supresión de su cargo, el tiempo de servicios continuos se contabilizará a partir de la fecha de posesión como empleado público de carrera en la entidad en la cual se produce la supresión del empleo, pero si éste viene siendo desempeñado por un empleado que haya optado por la reincorporación y haya pasado a este por la supresión del empleo que ejercía en otra entidad o por traslado interinstitucional, para el reconocimiento y pago de la indemnización se contabilizará además, el tiempo laborado en la anterior entidad siempre que no haya sido indemnizado en ella, o ellas; con base en la tabla de indemnización contenida en el parágrafo 2 del mencionado artículo.