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Sentencia 055 de 2020 - Corte Constitucional Habiéndose suscrito un contrato de obra con el pleno ejercicio de la autonomía, a las partes les corresponderá cumplir con las obligaciones adquiridas hasta tanto subsista la labor que le fue encomendada al empleado, razón por la cual, una vez finalizado dicho contrato y la persona cuente con los requisitos para pensionarse, no obtendrán la calidad de prepensionados pues la naturaleza del vínculo y el contexto de la terminación contractual no da para conceder con una estabilidad labral reforzada. |