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Concepto 047901 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Tanto el aplazamiento como la interrupción y reanude de las vacaciones deben efectuarse mediante resolución motivada, con el fin de contar con el soporte de las situaciones presentadas que le permitan al servidor en el futuro disfrutar del tiempo pendiente. En ese orden de ideas, en el caso de su consulta tampoco procede la solicitud de disfrute de las vacaciones restantes.