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Concepto 045601 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Con el fin de determinar si existe algún tipo de inhabilidad para el aspirante al cargo de personero que ejerció un empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio, se deberá dar expresa interpretación a la prohibición establecida en el literal b) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, en el sentido que la inhabilidad se deberá contabilizar un año antes de la elección como personero, tal y como lo prescribe la norma. |