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Concepto 016431 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el evento que un empleado ostente derechos de carrera administrativa y necesite renunciar a su empleo pero se encuentre en su periodo de vacaciones, como éstas constituyen un derecho del trabajador a suspender su actividad laboral, provenido por el cumplimiento de un año efectivo de servicio, es un derecho ya adquirido, por tal motivo lo procedente es presentar su renuncia ante la autoridad competente para que mediante acto administrativo la acepte. |