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Concepto 014431 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Noy hay lugar al pago de elementos salariales cuando la incapacidad supere los ciento ochenta (180) días. En consecuencia, respecto de la prima de servicios, pagada a mitad de año, por ser elemento salarial, no habrá lugar al reconocimiento y pago de la misma por parte del empleador, en la incapacidad que sea superior a 180 días, toda vez que no hubo prestación efectiva del servicio por parte del empleado incapacitado. |