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Resultados
Sentencia 2015-00627 de 2020 - Consejo de Estado El literal e) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política de 1991 y la Ley 4 de 1992, disponen que el Presidente de la República es el competente para fijar el régimen de salarios y prestaciones sociales de los empleados públicos del orden nacional y territorial, no obstante, al Congreso de la República se le atribuye la función de señalar los parámetros y principios que debe tener en cuenta el Gobierno Nacional para fijar los límites máximos en los salarios de estos servidores. Por otro lado, las Asambleas y los Concejos, fijan las escalas salariales de remuneración de los cargos de sus dependencias; y los Gobernadores y Alcaldes los emolumentos en consideración a las directrices de las Asambleas y los Concejos, sin que se pueda desconocer los topes máximos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional. En síntesis, la competencia para la creación o eliminación de un factor salarial o prestacional, no se encuentra en cabeza de las autoridades territoriales, en cuanto solo les está permitido, la determinación de la escala salarial y sus emolumentos dentro de la competencia concurrente que comparten con el Gobierno Nacional y el Congreso de la República. |
Sentencia 2011-00400 de 2020 - Consejo de Estado El numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, modificado por los Decretos 165 de 1997, 2209 de 1998 y 2170 de 2002, disponen que, el contrato de prestación de servicios es aquel por el cual se vincula excepcionalmente a una persona natural con el propósito de suplir actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, o para desarrollar labores especializadas que no pueden asumir el personal de planta y que no admite el elemento de subordinación por parte del contratista, toda vez que debe actuar como sujeto autónomo e independiente bajo los términos del contrato y de la ley contractual. Por ende, el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación. |
Sentencia 2014-04073 de 2020 - Consejo de Estado El reconocimiento de los tiempos dobles de servicio prestado por el personal de la Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se constituye con el cumplimiento de los siguientes requisitos: Primero, declaratoria de Estado de sitio por turbación del orden público, hasta el decreto que levante la medida. Segundo, concepto previo del Consejo de Ministros. Tercero, decreto del Gobierno reconociendo expresamente a determinados agentes, suboficiales y otros. |
Sentencia 2015-00119 de 2020 - Consejo de Estado El artículo 97 de la Ley 1437 de 2011 determina que, la revocación directa de un acto administrativo de carácter particular y concreto, debe realizarse, en primera medida, con el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. No obstante, si el titular de la situación jurídica se niega a dar el consentimiento, tratándose de actos administrativos contrarios a la Constitución o a la ley, surge el deber, en cabeza de la administración, de demandar su propio acto ante la jurisdicción contencioso administrativa. Si la administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos puede demandar sin acudir al procedimiento previo de conciliación, solicitando al juez la suspensión provisional del acto administrativo demandado. |
Sentencia 2015-00676 de 2020 - Consejo de Estado "El ingreso base de liquidación (IBL) de las pensiones de jubilación reconocidas bajo el régimen de transición de la Ley 100 de 1993, debe realizarse con base a dos reglas principales; En primer lugar, periodo. Las personas que al momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 les faltare más de 10 años para adquirir el derecho prestacional, el periodo para liquidar la pensión corresponderá al promedio de los salarios o rentas sobre los cuales hubiere cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión; de lo contrario, esto es, si les faltare menos de 10 años, será: 1) el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o 2) el cotizado durante todo el tiempo, el que fuere superior. Y, en segundo lugar, salario. Los factores salariales que deben incluirse en el IBL para la pensión de vejez de los servidores públicos beneficiarios de la transición son únicamente; 1) aquellos respecto de los cuales se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al sistema de pensiones; y, 2) que se encuentren consagrados expresamente en la ley." |
Sentencia 2008-01202 de 2020 - Consejo de Estado El artículo 121 de la Ley 142 de 1994 asentó en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la facultad de tomar posesión de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, siguiendo, en lo que sea pertinente, las normas de liquidación de las entidades financieras. Por ende, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad discrecional de realizar los nombramientos de los liquidadores y contralores, así como la determinación de sus honorarios. Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 510 de 1999, la remuneración del servicio que presten las personas jurídicas o naturales a quienes se les asigne la responsabilidad de liquidadores o contralores de una empresa de servicios públicos se compensa en honorarios. |
Sentencia 2013-00445 de 2020 - Consejo de Estado "No toda irregularidad dentro del procedimiento administrativo o inobservancia de los requisitos formales por parte de la administración pública, constituye por sí sola, una causal para declarar la nulidad de los actos administrativos producto de una actuación administrativa. Estos solo podrán ser anulados, cuando los vicios dentro de procedimiento, impliquen el desconocimiento de las garantías fundamentales de contradicción y defensa de quien pueda resultar afectado con su expedición, es decir, que la nulidad de un acto administrativo por desconocimiento del debido proceso administrativo puede ser decretada únicamente cuando dentro del proceso para su elaboración se presenten las irregularidades sustanciales o esenciales, que desconozcan las garantías constitucionales del titular de la decisión." |
Sentencia 2014-00796 de 2020 - Consejo de Estado El proceso de descentralización del sector educativo, decretado a través de la Ley 60 de 1993, impuso a las entidades territoriales el deber de recibir el personal administrativo contemplado en las respectivas plantas de personal adoptadas conforme a la ley, mediante el procedimiento de la incorporación, previa homologación de los cargos. El concepto 2301 de 2016 del Consejo de Estado, determino que, los servidores que actualmente estén vinculados a las plantas de personal de las entidades territoriales y soliciten la revisión de su remuneración, como consecuencia de defectos en el proceso de homologación y nivelación salarial derivado de la descentralización del servicio educativo, pueden hacerlo en cualquier momento, debido a que, este derecho no prescribe. Por otro lado, el retroactivo está sujeto a la prescripción trienal prevista en la ley, de modo que una vez sea hecha una corrección de la homologación o el funcionario la solicite, y esta sea procedente, solo se podría reconocer el retroactivo hasta tres años antes de esa circunstancia. |
Sentencia 2012-00136 de 2020 - Consejo de Estado Los empleos susceptibles del reconocimiento de la prima técnica corresponden al nivel profesional, ejecutivo, asesor o directivo de todas las dependencias de la Universidad Surcolombiana, siempre y cuando fueran desempeñados en propiedad. Para su otorgamiento se requería acreditar título de formación avanzada y tres (3) años de experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo. Se estableció una equivalencia para dicho reconocimiento, con base en la experiencia profesional o en la investigación técnica o científica durante un término no menor de seis (6) años. Los requisitos para acceder al beneficio son adicionales a los exigidos para el cargo que se ocupa. |
Sentencia 2013-01884 de 2020 - Consejo de Estado La remuneración de un servidor público depende del cargo en el cual esté nombrado y posesionado, debido a que, la función pública está regida a través de una relación legal y reglamentaria; por ende, si se pretende una nivelación salarial en desarrollo de una actividad diferente a la cual está vinculado el servidor público, al considerar que la función que cumple resulta equiparable a la de otro funcionario que existe dentro de la planta de personal que se remunera con mayor salario, debe acreditar que cumple las mismas funciones que este y que cuenta con la misma preparación, además de demostrar los requisitos que exige el empleo respecto del cual se depreca la compensación. |