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Concepto 98501 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Como empleado público no debe prestarse a título particular servicios de asistencia, representación o asesoria en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo donde labora o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos años despues de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual presta sus servicios. |