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Concepto 92351 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública En caso de supresión y liquidación de la entidad, las prestaciones sociales se deben reconocer y pagar hasta el momento en el cual ostente el cargo, es decir, a partir del momento en que se configure la causal de retiro del servicio, por lo tanto no es procedente efectuarle reconocimientos adicionales por ningún concepto. |