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Concepto 85681 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando la administración interrumpe las vacaciones por necesidades del servicio, queda pendiente por parte del servidor el disfrute del tiempo correspondiente. Por lo tanto, dado que ya se ha reconocido la remuneración o el valor de las vacaciones, en la cuantía establecida, se considera procedente la compensación en dinero del sueldo de vacaciones por los días que le quedaron pendientes por disfrutar como consecuencia de su interrupción.