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Concepto 85561 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Una vez revisadas las inhabilidades concernientes a los servidores públicos principalmente los contenidos entre otros en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; el artículo 38 de la Ley 734 de 2002; así como el artículo 29 del Decreto Ley 2400 de 1968, no se evidencia ninguna inhabilidad para que quien haya suscrito y cedido un contrato estatal, se vincule como supernumerario en la respectiva entidad. |