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Concepto 85161 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública De acuerdo con el artículo 35 y siguientes del Código Civil, el hijo de un sobrino no se encuentra dentro de los grados de parentesco prohibidos por la norma, en ese sentido, no se evidencia inhabilidad alguna para que el hijo de un sobrino de un empleado de EMPUCOL ESP suscriba un contrato estatal con la respectiva entidad. |