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Concepto 83251 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prohibición contenida en el artículo 126 de la Constitución Política, se encamina a restringir que el empleado que ejerza la función nominadora, nombre en la entidad que dirige, a personas con las cuales estén ligados por matrimonio o unión permanente o tenga relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, como son padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíos, primos y sobrinos; segundo de afinidad-suegros, nueras y cuñados, o primero civil – hijos adoptivos y padres adoptantes.