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Concepto 80821 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública No hay impedimento para que un empleado público (distinto de los abogados ), pueda prestar sus servicios en entidades del sector privado, pues la prohibición para el servidor público de recibir más de una asignación se predica de aquellas que provengan del tesoro público o de empresas que tenga parte mayoritaria el Estado; en ese sentido, se colige que el empleado público no podrá tener más de una vinculación con entidades públicas, salvo las excepciones contenidas en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, y en este caso al no ser otra entidad pública, el empleado podrá solicitar a su empleador una licencia ordinaria no remunerada, para laborar en una empresa privada. |