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Concepto 73871 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que la entidad debe ser lo más diligente posible con la liquidación y pago, dándose un plazo moderado para tal fin, de tal forma que no se ocasione un perjuicio o ponga en riesgo el mínimo vital de los mismos y sus familia. Así pues, no resulta procedente firmar el acto administrativo que liquida las prestaciones sociales antes del retiro del servicio.