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Concepto 73411 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un edil que desea postularse para ser elegido concejal, no debe renunciar a la junta administradora local (JAL), puede terminar el periodo para el que fue elegido sin que medie incompatibilidad alguna, teniendo en cuenta que las incompatibilidades dispuestas para ellos tienen vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo, o en caso de renuncia, se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.