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Concepto 73321 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública No existe ninguna inhabilidad o incompatibilidad para que un empleado vinculado con carácter provisional sea nombrado en provisionalidad en otro empleo de carrera diferente al que viene desempeñando, siempre que reúna los requisitos de estudio y experiencia para la posesión y ejercicio del mismo, para lo cual la administración deberá en primer lugar dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, es decir, dar cumplimiento al derecho preferencial al encargo de empleados con derechos de carrera. |