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Concepto 71321 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si existe lista de elegibles y se encuentra vigente, se debe utilizar para suplir la vacancia, si no, dar aplicación al artículo 172 de la ley 136 de 1994, por ser una falta absoluta el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva elección, para el período restante, previo concurso público de méritos. |