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Concepto 65301 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando el empleado en licencia ordinaria se reintegra a sus labores el día viernes, se considera viable reconocer y pagar el día sábado y domingo, por el contrario si el reintegro es el día lunes, no se le reconocerá ni pagará los días correspondientes al fin de semana. |