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Sentencia 608 de 2019 - Corte Constitucional El derecho al mínimo vital está ligado a la dignidad humana, y se refiere a la garantía de las condiciones mínimas de vida de cada persona. Se debe asociar el derecho a la seguridad social de los pensionados con el derecho al mínimo vital pues, en muchos casos, el pago de la pensión es el único ingreso para su subsistencia en condiciones dignas. / Se procede a reconocer el retroactivo de la pensión desde la fecha en la que se tiene derecho a la misma, siempre y cuando se verifique que (i) exista certeza sobre el derecho pensional, (ii) la afectación al mínimo vital del peticionario sea evidente, al no contar con otros medios para su subsistencia diferentes a la pensión, y (iii) que dicha afectación al mínimo vital ocurra por la conducta antijurídica de la entidad demandada, al privar al accionante de los medios económicos para su subsistencia. |
Decreto 608 de 2019 - Nivel Nacional Modifica y adiciona unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria |