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Sentencia 582 de 2019 - Corte Constitucional

La expresión “la otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente” del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, no solo pretende reconocer que los efectos jurídicos de la sociedad conyugal se extienden en el tiempo, sino también que la convivencia efectiva que mantuvieron dos personas durante su vida es un elemento de vital importancia para determinar el derecho a la sustitución de las prestaciones de la seguridad social.