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Sentencia 531 de 2019 - Corte Constitucional Los beneficiarios de los soldados voluntarios fallecidos, por causas de heridas o accidente aéreo en combate o por acción directa del enemigo, pueden beneficiarse del régimen de prestaciones por muerte contenido en el artículo 184 del Decreto 095 de 1989 o en el artículo 189 del Decreto 1211 de 1990, según la fecha de muerte, siempre y cuando se acrediten los requisitos exigidos por el régimen general para efectos de dicha prestación. |