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Concepto 52881 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, los representantes de los servidores públicos de la entidad tendrán un período de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para períodos consecutivos, ni podrán ser parte de la junta directiva de las empresas sociales del Estado en más de dos ocasiones, y en los Municipios de 6ª categoría, tendrán un período de cuatro (4) años.