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Concepto 52121 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Sobre el tema de incapacidades, el inciso segundo del artículo 121 del Decreto 019 de 2012 señalado, consagra que para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia, por lo tanto, es necesario que el empleado informe de tal circunstancia, en forma oportuna a la administración, con el fin de que esta adopte las determinaciones a las que hubiere lugar.