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Sentencia 516 de 2019 - Corte Constitucional

El proceso de pérdida de investidura es de naturaleza sancionatoria, durante su trámite deben observarse la totalidad de las garantías del debido proceso y el principio de favorabilidad, aun cuando sea posterior (art. 29 C.P.). (ii) En materia procesal la regla general es que la norma de dicha naturaleza es de aplicación inmediata, por ello, en principio, no puede aplicarse a hechos ocurridos con anterioridad (es decir, retroactivamente), ni cuando la misma ha perdido vigencia (esto es, ultractivamente). Con todo, hay excepciones que derivan de la voluntad del legislador o de la aplicación del principio de favorabilidad que rige tratándose de procesos sancionatorios.