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Sentencia 478 de 2019 - Corte Constitucional

Cuando el trabajador es titular del derecho a la estabilidad reforzada, su despido no se puede materializar por razón de su especial condición, sin embargo, esto no se traduce en la prohibición de despido para lo cual se deberá contar con autorización judicial, independientemente de tipo de vinculación laboral que tenga el trabajador.