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Concepto 43691 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Unicamente existe un término para la liquidación definitiva de las cesantias, sin que la normativa vigente consagre un término para la liquidación y pago de las demás prestaciones sociales. Sin embrago, la Entidad debe ser lo más diligente posible con la liquidación y pago, dándose un plazo moderado, de tal forma que no se ocasiones un perjuicio o ponga en riesgo el minimo vital del empleado y su familia en atención a la nueva situación de desempleo. |