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Sentencia 433 de 2019 - Corte Constitucional

La suspensión provisional durante un proceso disciplinario, es una medida constitucional ya que: (i) busca garantizar la eficacia del proceso disciplinario en beneficio del interés general y el correcto desarrollo de la función pública. (ii) se deben cumplir con los criterios objetivos, como lo son la oportunidad, la cualificación del sujeto disciplinable, la caliicación de las faltas y los elementos de juicio sobre riesgos objetivos. (iii) se deben cumplir ciertas garantías a favor del procesado como la motivación de su imposición, el ejercicio de la defensa y contradicción, la revocabilidad inmediata cuando desaparezcan los motivos que dan a lugar a la imposición, la limitación de la duración, y, la responsabilidad disciplinaria del funcionario que asume la medida; (iv) ésta medida está supeditada al control disciplinario y judicial. / La Procuraduría General de la Nación tiene la competencia de investigación y de suspensión provisional a servidores públicos de elección popular en el marco de una investigación disciplinaria, ya que: (i) se trata de organismo de control autónomo, responsable de adelantar el proceso disciplinario de manera independiente de los demás órganos del Estado; (ii) sus actos son susceptibles de control ante la jurisdicción contencioso administrativa y, en el caso de las medidas de suspensión provisional, se ha aceptado la procedencia de la tutela; (iii) sus decisiones tienen un fin constitucionalmente legítimo, a saber, salvaguardar la moralidad y la gestión pública y, con ello, la dignidad humana; (iv) el ejercicio de sus funciones está limitado por el respeto de principios y derechos constitucionales.