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Concepto 397261 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para el caso del concejal que termina su periodo constitucional no le aplica la prohibición señalada en el literal f) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, en razón a que el mismo no interviene en la elección de su hermano como personero. Por tanto, podrá postularse a ser elegido personero sin que por este hecho se configure inhabilidad en razón al cargo que deja su hermano en calidad de ex concejal del municipio.