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Concepto 395281 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Teniendo como precepto que el conciliador en equidad es un particular, que no se encuentra clasificados como miembro de las corporaciones públicas, ni como empleado o trabajador del Estado y no cuenta con una vinculación legal o reglamentaria, o mediante contrato de trabajo, no será procedente considerarlo en ningún caso como empleado público. |