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Concepto 394851 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública No se encuentra prohibición alguna que impida al hermano de un edil, ser nombrado como servidor público en el ente territorial donde resultó electo su pariente, siempre y cuando el edil no sea su nominador y que aquel cumpla con los requisitos requeridos para acceder al cargo para el cual es designado o elegido. |