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Concepto 391781 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública El juez de paz es un particular investido por las partes para resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios, que no ostentan la calidad de empleados públicos, ni contratistas, así ejerzan jurisdicción en el respectivo municipio, por lo tanto, la persona que se desempeña como juez de paz, no está incurso en las inhabilidades señaladas en la Ley 617 de 2000 para ser elegido Concejal, Alcalde o miembro de las Juntas de Acción Comunal . |