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Concepto 390611 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública A la terminación de un encargo, el empleado respectivo regresará al empleo del cual es titular y, por lo tanto, no se presenta un retiro del servicio, motivo por el cual no procede la liquidación de elementos salariales y prestaciones. En este sentido es necesario resaltar que los mismos se reconocerán y pagarán en la medida que el empleado los causa y con fundamento en la asignación que ostente al momento de generarse el respetivo derecho. |