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Concepto 390331 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado tiene derecho a percibir el salario del empleo del cual está encargado, en los términos y condiciones de la ley, siempre y cuando su titular no lo esté devengando, como es el caso de la licencia de maternidad, cuyo pago lo asume la E.P.S. a la cual se encuentra afiliado el empleado, es decir, es viable que el empleado encargado perciba la remuneración señalada para el empleo que se desempeña temporalmente por cuanto la incapacidad es una prestación social a cargo de la E.P.S.