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Concepto 389461 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública El jefe de talento humano o quien haga sus veces con el fin de garantizar el reconocimiento del derecho preferencial de encargo, deberá revisar e identificar frente a la totalidad de la planta de empleos de la entidad, sin distinción por dependencia y/o ubicación geográfica el servidor de carrera que desempeña el empleo inmediatamente inferior a aquel que será provisto transitoriamente y que acredite los requisitos definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004; adicionalmente, si cumple con los requisitos para el empleo, deberá adicionalmente, poseer aptitudes y habilidades para su desempeño, las cuales son pruebas de carácter comportamental. |