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Concepto 389071 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si la incapacidad del servidor público es originada por enfermedad general, los primeros dos (2) días deben ser pagados por la entidad empleadora, y a partir del tercer (3) día, los reconocerá y pagará la EPS hasta por el término de ciento ochenta (180) días, una vez pasados los ciento ochenta (180) días no se ha logrado la rehabilitación del empleado público, se debe iniciar el procedimiento para determinar el estado de incapacidad permanente, parcial o de invalidez.