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Concepto 387831 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las obligaciones del nominador o empleador no se encuentra solo la de cancelar lo que es a título de salario, sino también las prestaciones sociales contempladas en la legislación, como lo son las que se han dejado indicadas, y a su vez la afiliación y traslado de recursos al Sistema Integral de Seguridad Social; que si se dejaran de percibir por el trabajador, éste incurrirá en consecuencias patrimoniales que incluyen indemnizaciones, sanciones y erogaciones que afectan directamente el desempeño del trabajador en su empleo. |