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Concepto 384641 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Al momento del retiro habrá lugar en la liquidación al reconocimiento de los días que el empleado laboró y que en realidad debería haber estado descansando; es decir, deberán ser compensados y para que la doceava de la prima de servicios y de la bonificación por servicios prestados sea tenida en cuenta dentro de los factores de liquidación de la prima de vacaciones y vacaciones debió haberse causado y reconocido dentro del año anterior al disfrute de las vacaciones.