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Concepto 382511 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El suegro del alcalde, a partir del 1° de enero de 2020, no podrá suscribir contrato con el municipio en el que éste fue elegido, ni con entidades descentralizadas del mismo, por cuanto se encuentra dentro del vínculo de parentesco prohibido por la norma. El consultante deberá verificar si la ESE en la cual ha venido siendo contratado, es del orden municipal o departamental, pues de ser este último, no se configuraría la inhabilidad, por cuanto la norma señala que ésta se presenta en entidades descentralizadas de la respectiva entidad, vale decir, el municipio.