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Concepto 379281 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública La entidad deberá proceder al reconocimiento y pago de los salarios, bonificaciones, prestaciones y demás derechos laborales que la parte actora dejó de percibir, conforme a los términos y condiciones señalados en el respectivo fallo que ordena para el efecto tener en cuenta el artículo 192 del CPACA, y además, el hecho de que dicha parte fue vinculada a una entidad del Estado, lo cual indica que a partir de la fecha de su nueva vinculación, se deberá considerar reintegrado a la administración pública, situación que conllevó a que rechazara el reintegro por parte de la Corporación Autónoma Regional realizada mediante Resolución No. 1296 del 1 de noviembre de 2019. |