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Concepto 378661 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Quien haya ocupado en propiedad el cargo de Personero Distrital no podrá desempeñar empleo alguno en el Distrito Capital, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones. |