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Concepto 376871 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública No es viable encargar como alcalde a quien se desempeña como jefe de control interno, toda vez que las normas determinan la forma de la provisión, por una parte, se dispone que ante la falta absoluta se proveerá con una nueva elección o la designación por parte del gobernador, según el tiempo que falte para terminar el periodo, y por otra parte, frente a la falta temporal se dispone la provisión con el encargo a uno de sus secretarios, empleo que no corresponde al de jefe de control interno. |