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Concepto 375001 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública El hijo/a de un concejal no puede ser nombrado en ningún cargo público, pues se encuentra dentro del rango de consanguinidad señalado por la Ley como inhabilitante. No obstante, si el hijo/a ya se encontraba vinculado a la administración antes de que el concejal tomase posesión del cargo, no se configura la inhabilidad. No obstante, no será procedente la promoción del hijo/a en un cargo diferente o el nombramiento en uno nuevo, pues en este caso se estaría configurando la prohibición legal. |